REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000771
Vista la anterior solicitud, suscrita por la ciudadana: EVELYN MAURICE, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédulas de Identidad N° V-10.633.354 debidamente asistida por el Dr. JORGE ACOSTA P., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.258 y la justificación promovida y evacuada por ante este mismo Tribunal, con las declaraciones de los Ciudadanos: ARISTIDES FORTUNATO NUÑEZ MOYA y FELIX RAMON VASQUEZ ZORRILA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 900.162, y 13.318.414, respectivamente, de este domicilio, a favor de la solicitante Ciudadana: EVELYN MAURICE, quien manifestó su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre una casa que posee un área total de construcción de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520Mts2) aproximadamente, distribuidos en tres (3) plantas o pisos de construcción de la siguiente manera: Planta Baja: con ciento setenta metros cuadrados (170 Mts2) aproximadamente, la Primera Planta con Doscientos Meros cuadrados (200 Mts2) aproximadamente y la tercera planta con ciento cincuenta metros cuadrados (150 Mts2) aproximadamente, esta bienhechurías constan de los siguientes materiales de construcción: A-Paredes de bloques, cabillas y cemento. B- Base y columnas de madera C-Pisos de cemento pulido, D- el Techo de planta baja es de machihembrado y losa vaciada en concreto con su respectivo refuerzo metálico, E- El techo de la primera planta es de machihembrado y losa vaciada en concreto con su respectivo refuerzo metálico, F- Escalera de estructura metálica y escalones de madera con pasamanos de hierro moldeados o forjado, G- Marcos de hierro con sus respectivas puertas, H- Ventanales metálicos, I- Tres (3) salas de baño: tres (3) pocetas de cerámica; tres (3) lavamanos de cerámica, J- Tubería de hierro galvanizado y PVC para aguas blancas, K- tubería plástica para circuito eléctrico, L- Tubería plástica para aguas negras, M- Cerca de alambre y estaca de madera. Con sus respectivos servicios públicos de Agua Potable, Luz Eléctrica y aguas negras un (1) pozo séptico y todas estas bienhechuría en conjunto, conforman la siguiente ordenación: en planta baja se ubican Dos (2) salas, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, siete (7) ventanas panorámicas y una (1) ventilación; por la escalera hacia la primera planta se ubica el primer piso, Cuatro (4) habitaciones y una sala-star con un bacón con baranda de estructura de material metálico y nueve (9) ventanas panorámicas y dos (2) de ventilación y dos (2) salas de baño por la escalera allí se encuentra el tercer piso donde se encuentra un (1) estar y una terraza y un tanque que surte los baños de parte intermedia. El área de terreno restante o sea seiscientos treinta metros cuadrados (630 Mts2) se encuentra en utilidad de un (1) estacionamiento de setenta metros cuadrados (70 Mts2), Un tanque de agua de 20.000 Litros aproximadamente y un sembradío de cambur, plátano y otros, las cuales se encuentran delimitadas por un acerca de alambre de púas.
Que las referidas e identificadas bienhechurías por un monto de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,00), se encuentran enclavadas sobre un lote de terreno del INTI, situada en la carretera Negra, vía Naricual, Sector Valles del Nevera, parcela NC20 en Barcelona, Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, dicho lote tiene una superficie de terreno de OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS (800Mts2) y el área de construcción es de QUINIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (520 Mts2). La misma está alinderada así: NORTE: con bienhechurías que son o fueron de Carlos Acosta, con un área aproximada de Cuarenta metros lineales (40 Mts), SUR: con bienhechurías que son o fueron de Zulia de Maurice con un área aproximada de CUARENTA METROS LINEALES (40 Mts), ESTE: con bienhechurías que son o fueron de Zulia de Maurice con un área aproximada de veinte metros lineales (20 Mts) y OESTE: con la carretera Negra, vía Naricual con un área aproximada de veinte metros (20 Mts). La casa consta de las siguientes medidas: Norte: DIECISIETE METROS (17 Mts), SUR: DIECISIETE METROS (17 Mts), Este: Diez Metros lineales (10 Mts) y Oeste: Diez Metros. El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor de la ciudadana EVELYN MAURICE, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario que lleva este Tribunal y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago. El Secretario Temporal
JMG/jmmy Abog. Jesús A. González