REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2005-000051
Visto el escrito presentado por la Dra. MIGDA MARGARITA RODRIGUEZ ZABALA, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.644, por una parte, y por la otra parte el ciudadano: NELSON DE JESÚS MARTÍNEZ VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 4.496.114, de este domicilio, debidamente asistido por el Dr. JUAN RAFAEL CHINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.520, y visto el Convenimiento efectuado por los mismos, este Tribunal conforme a lo solicitado por ambas partes en dicho escrito, HOMOLOGA el Convenimiento en los mismos términos por ellos convenidos, y lo toma como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, en consecuencia, SUSPENDE la Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles propiedad del demandado, hasta cubrir la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.11.274.200,oo), monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más Costas, Costos y Honorarios Profesionales, es decir; el doble de la cantidad de CINCO MILLONES QUINCE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.5.015.200,oo), más las Costas, Costos y Honorarios Profesionales, que es la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.253.800,oo), calculados prudencialmente por el Tribunal en un Veinticinco por ciento (25%) del valor de la demanda, y se ordena oficiar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, a los fines de Ley. Visto así mismo la petición de la devolución de los documentos originales anexados a la demanda, este Tribunal ordena la devolución de los mismos, previa certificación en autos. Líbrese Oficio, y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA.
JMG/Gledys.-