REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-M-2005-000109

Vista la anterior demanda por PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, propuesta por la ciudadana: JOSIBEL DEL VALLE REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.285.081, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.815, actuando en su propio nombre, representación y bajo su propia asistencia, en contra de la ciudadana: EMILIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad y de este domicilio, désele entrada y se ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: la parte actora, solicitó que la parte demandada cancelara las siguientes cantidades de dinero: DOS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.2.750.000,oo), por concepto de la obligación adeudada, observando además este Tribunal, que la parte actora pretende el pago además de las siguientes cantidades de dinero: la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs.38.282,03), por concepto de intereses de mora: la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.56.044,46), por concepto de los intereses legales calculados al uno por ciento (1%) mensual; más la cantidad de SETECIENTOS ONCE MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.711.081,62), por concepto de costas, Costos y Honorarios Profesionales, haciendo un total de la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 3.555.408,11). Observa este Tribunal que en rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLINA su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,

Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.


JMG/mónica