REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001145
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana SHEILA ROSA GAMEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.237.114, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LEIDA SERRANO MEZA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 18.629, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: ANTONIO CAGUANA GUARAMAIMA y AMARILIS JOSEFINA RODRIGUEZ LOPEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.956.860 y V-5.692.565, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a la solicitante, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, ROMAN DE JESÚS GAMEZ BARRANCA, fallecido el dia 08 de Octubre de 1995 en el Hospital Dr. Luis Razetti de Barcelona, según copia certificada de acta de defunción N° 55, expedida por la Prefectura del Municipio Bolivar, y que cursa al folio 2 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unica y Universal Heredera del fallecido, ciudadano: ROMAN DE JESÚS GAMEZ BARRANCA, a su hija, ciudadana: SHEILA ROSA GAMEZ RAMIREZ; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría 0cho (08) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.
El Juez Provisorio.
Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.
Abog. María Renzulli Dávila.
JMG/luyanny