REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001535


Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDERO, presentada por la ciudadana: JOSEFA MANUELA ROJAS DE NORIEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 578.257, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RUBEN DARIO ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 32.309, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de las ciudadanas: CARMEN OFELIA FAJARDO GUEVARA y NELLYS JOSEFINA CABELLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 547.330 y 8.306.564, respectivamente, quienes manifestaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años A la ciudadana: JOSEFA MANUELA ROJAS DE NORIEGA, igualmente conocieron a su esposo quien en vida se llamara ATILIO ANTONIO NORIEGA, y a sus siete hijos , que saben y les consta que ellos se casaron por ante la prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de Diciembre de 1.947, que saben y les consta que el Sr. ATILIO ANTONIO NORIEGA, falleció en el dia 26 de Marzo de 2005, en el Centro Medico Zambrano de esta ciudad, Que saben y les constaque el Sr. ATILIO ANTONIO NORIEGA, no dejo hijos naturales, reconocidos ni adoptivos. Que saben y les consta que a raiz de su muerte, el Sr. ATILIO ANTONIO NORIEGA , no dejo mas herederos, sino a la ciudadana JOSEFA ROJAS DE NORIEGA, y a sus hijos: ANTONIO JOSE, NILZA DEL VALLE, CARMEN ROSA, ATILIO ANTONIO, JAIME RAMON, YADIRA ANTONIA y ZOILA ROSA NORIEGA ROJAS. Que saben y les consta que los unicos y universales herederos son su esposa e hijos, y el Tribunal vista la documentación acompañada a la solicitud y las declaraciones de los testigos antes nombrados e identificados considera suficientemente tales pruebas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos: JOSEFA ROJAS DE NORIEGA, ANTONIO JOSE NORIEGA ROJAS, NILZA DEL VALLE NORIEGA ROJAS, CARMEN ROSA NORIEGA ROJAS, ATILIO ANTONIO NORIEGA ROJAS, JAIME RAMON NORIEGA ROJAS, YADIRA ANTONIA NORIEGA ROJAS y ZOILA ROSA NORIEGA ROJAS, portadores de la cedula de Identidad Nros. 578.257, 3.170.873, 3.958.487, 3.956.900, 4.220.499, 5.483.206, 5.491.139 y 8.305.117 respectivamente COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante ATILIO ANTONIO NORIEGA, dejando a salvo los derechos de terceros.

Tómese nota de este Decreto en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año y devuélvanse originales con sus resultas las presentes actuaciones.

El Juez Provisorio,

La Secretaria,

Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.- Dra. MARÍA RENZULLI DÁVILA

JMG/jmmy