REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2005-000322


Vista la anterior demanda por INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, propuesta por JHONNY ANTONIO GUTIERREZ CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.473.656, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.648, en representación de la Empresa Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA MAITA, C.A. (COMAICA), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el N° 05, Tomo A de fecha 13 de Enero de 1.986, carácter tal que se desprende de documento poder debidamente registrado por ante la Notaría Pública de Pariaguan de fecha 15 de Marzo de 2.005, quedando inserto bajo el N° 39, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, en contra de la empresa CONSUMESI, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital del Estado Miranda, en fecha 20 de Septiembre de 2.000, el cual quedó anotado bajo el N° 04, Tomo 124-A-VII, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión antes observa:
De la revisión minuciosa que debe hacer el Juez a la demanda y a sus recaudos, se desprende que en el contrato con el cual hace la pretensión, se evidencia en la cláusula Décima, se fija como domicilio procesal de dicho contrato, la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, por lo antes expuesto, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE, para conocer de la presente causa en razón del territorio y DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por ser este el tribunal competente para conocer de la presente causa, en razón a la materia, territorio y cuantía, a quien se ordena remitir el expediente adjunto a oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria,


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-