REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000348


Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por el ciudadano ROBERTO CARLOS PRIETO ESPEJO, titular de la Cédula de Identidad N° 11.978.990, actuando en representación del ciudadano JOSE PRIETO FERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 3.152.273, debidamente asistido por la Dra. CAROLINA ARBELO REVERON, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.064, en contra de la Compañía CONSTRUCTORA BRECON C.A., este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión, hace las siguientes consideraciones:
De la revisión minuciosa hecha al texto de la demanda consignada por vía de Distribución ante este Tribunal, claramente se desprende que la misma incumple con las formalidades del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual nos indica los requisitos de forma para establecer la demanda: Artículo 340 "El libelo de la demanda deberá expresar: ...2° …y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene” por cuanto no indica el domicilio de la empresa, ni el domicilio del representante legal, ni el carácter con que se les demanda. “7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas”. En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido con el referido Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 341 ejusdem, NIEGA la admisión de la presente demanda. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio,


Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria


Dra. María Renzulli Dávila.


JMG/lorena.-