REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2004-002530


Vista la anterior solicitud, suscrita por el ciudadano DARIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 496259, debidamente asistido por los abogados en ejercicio FELIX JOSE GOMEZ LAREZ y YENNI MERCEDES URBANEJA, inscritos en el inpreabogado bajo los N° 28.650 y 45.485, y la justificación promovida y evacuada por ante el Juzgado Segundo de Municipio Simón Bolívar con las declaraciones de los Ciudadanos: NINOSKA DE LOS ANGELES MARCANO y WOLFANG FIDEL CASTILLO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.348.769, y V-8.307.826, respectivamente, de este domicilio, a favor del solicitante Ciudadano: DARIO CARRASQUEL quien manifiesta su deseo de que se le expida Título Supletorio de Propiedad y Posesión sobre unas bienhechurias construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de Diciembre de 1986, bajo el N° 19, folios del 60 al 61, tomo 12, Protocolo Primero cuarto Trimestre del año 1986, ubicado en la Calle San Carlos, signada con el N° 04-17-26-10 del Barrio Palotal de Barcelona, en jurisdicción del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, con una superficie de construcción de aproximadamente CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (434 Mts2) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa que es o fue del Dr. Valdez. SUR: Casa que es o fue de Isabel Diaz. ESTE: Su fondo con fondo que es o fue de Julia Pereda. OESTE: Su frente con Calle San Carlos. La señalada bienhechuria esta constituida tres viviendas unifamiliares continuas tipo TOWN HOUSE, constante cada uno de ellos de 02 plantas; planta baja: tiene un hall de entrada, sala, comedor, estudio con baño, terraza descubierta, cocina y patio de secado; la planta alta consta de dormitorio principal con baño, 02 dormitorios secundarios y un baño igualmente comparten un área en común la cual se encuentra constituida por el muro perimetral, el portón y la puerta de acceso al conjunto, la jardinería, aducciones, descarga y estacionamiento. El TOWN HOUSE N° 01 tiene un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (109,36 Mts2). El TOWN HOUSE N° 02 tiene un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS ( 109,36 Mts2) y el TOWN HOUSE N° 03 con un área de CIENTO SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (106,76 Mts2). Y un área común de DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (252,34 Mts2) de construcción lo que daría un gran total de QUINIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUDRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (577,82 Mts2). Las referidas viviendas están construidas en estructura de concreto armado y techos en parte de madera machimbreado y en parte de losa nervada de concreto, las paredes son de bloque de arcilla con friso de cemento cal y arena, la cocina y los baños estan revestidos de cerámica, los pisos están acabados con baldosas de arcilla vitrificada tipo caico; las ventanas son de aluminio anonizado, los marcos de las puertas son metálicos, siendo todas estas de madera; las escaleras a la planta alta son en concreto armado recubiertas con las mimas baldosas de los pisos. Las piezas sanitarias son de calidad convencional y solo están colocadas en una de las viviendas. Las viviendas cuentan con todos los servicios públicos requeridos.

Que las referidas e identificadas bienhechurias tienen un costo de CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 165.000.000,°°). El Tribunal considera suficientes los recaudos presentados, y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara a la Justificación promovida suficiente Título Supletorio de Propiedad y Posesión, a favor del ciudadano: DARIO CARRASQUEL, Ya identificada, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

El Juez Provisorio,


Abog. Jesús Martínez Gago


La Secretaria

Dra. Maria Renzulli Dávila
JMG/luyanny