REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001355

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano: IVO MACEDO VIVEIROS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.240.217, debidamente asistido por el Dr. JESÚS RAFAEL CERMEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.077. Este Tribunal a los fines de su admisión o no hace las siguientes consideraciones:
Se observa: Que de los recaudos anexos a la presente solicitud, el solicitante IVO MACEDO VIVEIROS, no cumplió con el Auto dictado por este Tribunal, de fecha 18 de Abril de 2.005; y además no tiene acreditada la Representación de la ciudadana: CELESTE RODRÍGUEZ DE VIVEIROS, este Tribunal NIEGA la presente solicitud. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio.

Dr. JESÚS MARTÍNEZ GAGO.- La Secretaria,


Dra. MARIA RENZULLI DÁVILA.






JMG/Gledys.-