REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-001552

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por las ciudadanas MARIA LUCILA RIVAS VIUDA DE SUAREZ y MARIA DEL PILAR SUAREZ RIVAS, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° 2.799.062 y 8.347.521 respectivamente, debidamente asistida por la abogado en ejercicio NETCY C. GOMEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.732, y visto el justificativo evacuado por ante este Tribunal con las declaraciones de los ciudadanos: JOSE SATURNINO LUNAR FARIÑAS y MILAGROS DEL VALLE AREVALO DE HERRERA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-482.921 y V-3.673.423, respectivamente, quienes declararon conocer de vista, trato y comunicación, a las solicitantes, y en igual forma, conocieron a quien en vida se llamara, RAUL SUAREZ TOME, quien fallecido el día 05 de Abril de 2005 en el Hospital Vargas Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta de defunción N° 373, expedida por el Abog. RICARDO MENDEZ ESPINOZA, primera autoridad civil de la parroquia San José del Municipio Libertador, Distrito Capital, según certificación medica suscrita por el Dr. PEDRO PABLO PIÑA a causa de INFARTO AGUDO MIOCARDIO, y que cursa al folio 2 del expediente, el Tribunal vista las declaraciones de los antes mencionados, testigos y la demás documentación acompañada al escrito de la solicitud, lo considera como plena prueba y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se Decreta: Como Unicas y Universales Herederas del fallecido, ciudadano: RAUL SUAREZ TOME, a su esposa e hija, ciudadanas: MARIA LUCILA RIVAS VIUDA DE SUAREZ y MARIA DEL PILAR SUAREZ RIVAS; de conformidad con lo previsto en el Artículo 11 Ejusdem., se dejan a salvo los derechos de terceros. Se deja copia certificada de este Decreto en el Archivo de este mismo Tribunal y se acuerda expedir por Secretaría un (01) Juegos de Copias certificadas de todo el expediente, incluyendo el presente decreto, tal y como fue solicitado en el último aparte del escrito de la solicitud. Así se decide.

El Juez Provisorio.


Abog. Jesús Martínez Gago. La Secretaria.


Abog. María Renzulli Dávila.




JMG/luyanny