REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-T-2005-000022

Vista la anterior demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS, propuesta por la ciudadana GILDA VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de Identidad Nro. 4.218.106 debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio CELSO MENESES VÍVENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 88.165, de este domicilio, en contra del ciudadano: MARTIN JAVIER TENORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.574.161, désele entrada y se ordena su asiento en el Libro de Entradas y Salidas de Causas llevado por este Tribunal durante el presente año, y a los fines de su admisión o no, el Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
Observa este Tribunal, que de la revisión del libelo de la demanda y sus anexos que debe hacer el Juez del mismo, se puede constatar que: la parte actora, estimo la presente demanda en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00), por concepto de la indexación que pudieran sufrir las cantidades de UN MILLON DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (1.220.000,00) por concepto de los daños ocasionados al vehículo de la propiedad de la parte actora, sumados a las costas y costos del presente juicio hasta su definitiva, suma ésta de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (5.000.000,00) que se toman de conformidad con el Artículo 31 del Código de Procedimiento Civil, para determinar la cuantía, el cual establece: “Para determinar el valor de la demanda se sumarán al capital los intereses vencidos, los gastos hechos en la cobranza y la estimación de los daños y perjuicios anteriores a la presentación de la demanda.”. Observa este Tribunal que en rango de la competencia por cuantía, este Juzgado tiene competencia para conocer de causas cuya cuantía sea superior a CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), en tal sentido, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal DECLINA su competencia por la cuantía en el Juzgado Distribuidor del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; ordenando la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio y remítase el expediente. Así se decide.
El Juez Provisorio.

Dr. Jesús Martínez Gago.
La Secretaria,

Dra. Maria Renzulli Dávila.

JMG/jmmy