REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001401
Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana CARMEN GERARDA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.163.436, debidamente asistida por los Dres. LUIS ALFONZO DIAZ VICENT y LUIS SARRAMEDA LARA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 97.882 y 100.758, respectivamente, este Tribunal le da entrada y a los fines de su admisión, antes observa:
Que la solicitante en su escrito señala que el día 14 de Noviembre de 1.998, falleció quien fuera su concubino, ciudadano VICTOR MANUEL CARIAS. Ahora bien, observa además este Tribunal, que el Artículo 822 del Código Civil, indica el orden de suceder, los cuales son tres, el de los descendientes, el de los ascendientes y el de los colaterales, cuya filiación esté legalmente comprobada, además el Artículo 823 ejusdem, indica: “El matrimonio crea derechos sucesorios para el cónyuge de la persona de cuya sucesión se trate…”. Y por cuanto la relación concubinaria no tiene vocación hereditaria, este Tribunal NIEGA LA ADMISIÓN de la presente solicitud, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
El Juez Provisorio,
Abog. Jesús Martínez Gago
La Secretaria
Dra. María Renzulli Dávila.
JMG/lorena.-