REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-001669
Vista la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, y sus recaudos, presentada por los ciudadanos YIRA ROSA DOMINGUEZ MONRROY y AMERICO JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 5.485.104 y 4.655.615, debidamente asistidos por el Dr. ARTEMI RODRIGUEZ HERNANDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 29.951, de donde se puede constatar que en la Partida de Nacimiento del ciudadano DANIEL EDUARDO GOMEZ DOMINGUEZ, la cedula de Identidad de la ciudadana YIRA ROSA DOMINGUEZ MONRROY quien es su madre, se asentó erróneamente, siendo la indicada Partida de Nacimiento, la del ciudadano DANIEL EDUARDO GOMEZ DOMINGUEZ y el mismo es menor de edad, y este Tribunal, por cuanto no conoce solicitudes, ni demandas donde las partes sean menores de edad, DECLINA la COMPETENCIA de la presente solicitud al Juzgado Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177 ejusdem, y ordena la remisión del expediente al Tribunal competente. Líbrese Oficio. Así se decide en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
El Juez Provisorio.
Dr. JESÚS MARTINEZ GAGO.
La Secretaria,
Dra. MARIA RENZULLI DAVILA.
JMG/jmmy