Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH01-M-2003-000064
Visto el anterior escrito de promoción de pruebas de fecha dos (02) de Mayo de Dos Mil Cinco (2005), suscrito por el abogado en ejercicio José Antonio López Guzmán, en su carácter de apoderado judicial, el Tribunal observa:
Consta de autos que en fecha siete (07) de Abril del Dos Mil Cinco (2005), se dictó auto dándole entrada a la presente causa y avocándose el Juez de este Despacho, al conocimiento de la presente causa, ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa se evidencia que la presente causa se encontraba en el lapso para la promoción de pruebas y por cuanto por error involuntario este Juzgado omitió ordenar la notificación de las partes intervinientes del avocamiento del Juez de este Despacho; el Tribunal, a los fines de no cercenarle el derecho a las partes y en cumplimiento a los principios consagrados en nuestra normativa vigente, relativo a la igualdad de las partes y al debido proceso, REPONE, la presente causa al estado de que el Juez de este Despacho se avoque nuevamente al conocimiento de la presente causa, y se ordene la notificación de las parte de dicho avocamiento, haciéndoles saber que una vez que conste en auto la última de las notificaciones ordenada, se reiniciará la presente causa.- Asimismo se ordena oficiar lo conducente al Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial a los fines de que sirva remitir a este Juzgado Cómputo certificado por secretaría, de los días de despacho transcurrido en ese Tribunal desde el 9 de Febrero de 2005 exclusive hasta el 01 de Marzo del 2005 inclusive.- Librense boletas de notificación y oficio correspondientes.-
El Juez Temporal;

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria acc;

Berley Rondón Villa.-