Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-V-2004-001107

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que no se ha dado el impulso procesal correspondiente en la presente causa, el Tribunal al respecto observa:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: ”...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”.-
Ahora bien, en la presente demanda por DAÑO MATERIAL Y MORAL, incoada por el Abogado GERARDO RAMIREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.131.499 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.034, interposición hecha solidariamente en contra del ciudadano MANUEL DE LA IGLESIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, industrial, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 6.176.276 y la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL VIÑA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 55, Tomo Primero , Libro VI, de fecha 22 de Junio de 1.989; desde el 15 de Diciembre de 2.004, fecha en la cual se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha , transcurrieron más de treinta (30) días, sin que la parte actora haya dado cumplimiento alguno con las obligaciones que le impone la Ley para realizar las diligencias tendentes a la practica de la citación de los demandados de autos, por lo que de conformidad con la antes citada norma, el término de perención está totalmente consumado.-
En consecuencia, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO contentivo del juicio por DAÑO MATERIAL y MORAL, intentado por el ciudadano GERARDO RAMIREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad N° 7.131.499 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.034, interposición hecha solidariamente en contra del ciudadano MANUEL DE LA IGLESIA GARCIA, venezolano, mayor de edad, industrial, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° 6.176.276en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES EL VIÑA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el N° 55, Tomo Primero , Libro VI, de fecha 22 de Junio de 1.989; todos identificados en los autos y así se decide.-
Notifíquese a la parte actora de la presente decisión.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil Cinco (2.005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,

Abg. Berley Rondon Villa.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.- Conste,
La Secretaria Acc.,