REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001787
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE MARTINEZ MORA y AURA COLUMBA RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 2.795.439 y 5.623.302, debidamente asistidos por el Abogado CARLOS ENRIQUE PEREZ DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.038, donde solicita, en su condición de padres, sean declarados UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS, del De Cujus HUMBERTO JOSE MARTINEZ RUIZ, fallecido Ab-intestato el día 17 de Abril de 2.005.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LIRIS JOSEFINA GONZALEZ FIGUERA y JULIO CESAR MEJIAS, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 18 de Mayo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS del De Cujus, HUMBERTO JOSE MARTINEZ RUIZ a los ciudadanos, HUMBERTO JOSE MARTINEZ MORA y AURA COLUMBA RUIZ, en su condición de padres del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA. La Secretaria Acc;
BERLEY RONDON VILLA;
LARS/kgs.