Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH04-V-2001-000011
Visto el auto que antecede de fecha 19 de mayo de 2.005, y visto asimismo el escrito que antecede, contentivo de la Transacción, celebrada en fecha 04 de Mayo de 2.005, presentado por los ciudadanos VICENTE HUMBERTO FURIATI, FEDERICO LOVERA VEGAS y ROMEO TONY DI BATTISTA, todos actuando en su propio nombre y representación y los dos últimos nombrados, actuando también en representación del CONSORCIO PARTHENON C.A, asistidos por el abogado ROMEO TONY DI BATTISTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.915 por una parte, y por la otra MARCELLO BATTISTINI CURATELLO, actuando en representación de INVERSIONES 140632, C.A., asistido por el abogado LUIS J. VILLARROEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.175, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, en dicha TRANSACCION, celebrada por ante este Tribunal, en el presente juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE PROMESA BILATERAL DE COMPRA VENTA intentado por INVERSIONES 140632, C.A. en contra del CONSORCIO PARTHENON C.A y de los ciudadanos VICENTE HUMBERTO FURIATI, FEDERICO LOVERA VEGAS y ROMEO TONY DI BATTISTA, plenamente identificados en autos, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena expedir dos (2) juegos de copias certificadas del presente auto, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,


Berley Rondon Villa.-