Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000067
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos YELITZA SOLEDAD LOPEZ JARAMILLO, YUDREKIS DEL CARMEN LOPEZ JARAMILLO, RICHARD MANUEL LOPEZ DIAZ, WUENDY MIREYA LOPEZ DIAZ, YAREMI DEL CARMEN LOPEZ DIAZ y ALBERTO JOSE LOPEZ DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.222.388, 8.239.379, 8.275.654, 8.286.691, 13.710.984 y 14.828.476, debidamente asistida por el Abogado CARFRED JOSE FIGUERA MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 109.102, donde solicita, en su condición de hijos, que sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus MANUEL DE JESUS LOPEZ, fallecido Ab-intestato el día 07 de Febrero de 2.003.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos LUIS ALFONZO MORENO y PEDRO ALEXANDER HERNANDEZ, quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 19 de Mayo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus, MANUEL DE JESUS LOPEZ a los ciudadanos, YELITZA SOLEDAD LOPEZ JARAMILLO, YUDREKIS DEL CARMEN LOPEZ JARAMILLO, RICHARD MANUEL LOPEZ DIAZ, WUENDY MIREYA LOPEZ DIAZ, YAREMI DEL CARMEN LOPEZ DIAZ y ALBERTO JOSE LOPEZ DIAZ, en su condición de hijos del difunto, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA. La Secretaria acc;
Berley Rondón Villa.-
LARS/kgs.
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