Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000121
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos, presentada por los ciudadanos CARLIXTA FORTUNA GUIPE y DOMINGO ANTONIO GUAPACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 9.087.651 y 9.087.659, debidamente asistidos por la Abogada BELKYS SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 88.125, en su condición de padres del De-Cujus JUAN JOSE GUAPACHE GUIPE, donde solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De-Cujus JUAN JOSE GUAPACHE, fallecido Ab-intestato el día 15 de Septiembre de 2.004.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos, SANTOS VICENTE FIGUERA y CRUZ MARIA QUIARON RON quienes declararon por ante este Tribunal, en fecha 09 de Mayo de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JUAN JOSE GUAPACHE, a los ciudadanos, CARLIXTA FORTUNA GUIPE y DOMINGO ANTONIO GUAPACHE, en sus condiciones de padres legítimos del difunto antes mencionado, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal, y así se Decide.-
El Juez Temporal,
Dr. LUIS ALBERTO RIVAS SILVA. La Secretaria acc;
Berley Rondon Villa.
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