Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-M-2004-000296
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 27 de Abril de 2.005, por el ciudadano JESUS ANTONIO TIBOLA, en su carácter de autos , en donde desiste tanto de la acción como del presente procedimiento por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN, incoado por su persona en contra del ciudadano CARLOS LEANDRO MESSORI LARA, plenamente identificado en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, y así se decide; en consecuencia, se levanta la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 29 de Octubre de 2004, y practicada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 24 de enero de 2005, la cual recae sobre un total de Trescientos Treinta y Cinco (335) Acciones de la Sociedad Mercantil “CENTRO MEDICO ZAMBRANO, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de diciembre de 1.970, bajo el N° 117, tomo B-II.- Librese oficio correspondiente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,

Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,

Abg. Berley Rondon Villa.-