Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH04-V-2002-000063
Visto el anterior escrito de convenimiento, presentado por el ciudadano NELSON OCTAVIO VILLALON LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.2.981.809, asistido por la abogada MIRAGLIS RAMOS JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.278, parte demandante; por una parte, y por la otra, el ciudadano PEDRO ANTONIO ARCINIAGA DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.10.190.303, asistido por el abogado JOHNNY ENRIQUE NAVARRO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.689, parte demandada en el presente juicio por INTIMACION, el Tribunal, por cuanto dicho convenimiento no es contrario a derecho, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones establecidos por ellos en dicho escrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.- En consecuencia, el Tribunal de conformidad con lo establecido por las partes en la cláusula quinta del mencionado escrito, acuerda suspender la Medida Ejecutiva de Embargo practicada en fecha 15 de diciembre 2.004, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial sobre un vehículo: Clase: Camioneta; Tipo: Pick-Up; Marca: Ford; Modelo: F-150; Año: 1982; Color: Blanco; Capacidad: 3 puestos; Serial Motor: V-6; Serial de Carrocería: AJF1CU37286; Placas: 927-NAA; Uso: Carga, y se ordena oficiar lo conducente a la Depositaria Judicial La Oriental a los fines de participarle la suspensión de la supra mencionada medida.-Líbrese oficio.- Cúmplase.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,
Berley Rondon Villa.-
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