Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH04-X-2004-000046
Visto el escrito presentado en fecha 26 de mayo de 2004; por los abogados en ejercicios ALFONSO CAMPISI PALUMBO y EDGAR CORDERO GUERRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 29.586 y 90.023, respectivamente, por una parte, y por la otra el ciudadano CONSTANTINO BONADUCE DE LEO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.728.094, en su propio nombre y en representación de las empresas Mercantiles CAMIONES ORIENTALES, C.A. (CAMIORCA ) e INVERSIONES C.B.ONIX, C.A., asistido por el abogado en ejercicio MARCOS LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.076; visto igualmente, el escrito presentado en fecha 25 de mayo de 2005, por los abogados en ejercicio ALFONSO CAMPISI PALUMBO y EDGAR CORDERO GUERRA, ambos plenamente identificados en autos, mediante el cual informan al Tribunal del cumplimiento de las obligaciones y compromisos contraídos en el convenimiento celebrado en fecha 26 de mayo de 2004, y admitido mediante auto en fecha 27 de mayo de 2004, del pago total efectuado por el demandado ciudadano CONSTANTINO ULISES BONADUCE DE LEO, también identificado en autos, solicitando se levanten las medidas decretadas en la presente causa, y se oficie a la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, igualmente, solicitan se homologue el convenimiento, se de por terminado el presente procedimiento y se archive el expediente; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, y con base a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en los mismos términos y condiciones suscritas en dichos escritos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en consecuencia, se suspenden las Medidas decretadas por éste Juzgado en fecha siete (7) de Mayo de 2004, sobre los inmuebles constituidos por: 1) Un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial “A” distinguido con la nomenclatura PH, en la Avenida Costanera de la Zona Los Hoteles, Complejo Turístico El Morro, Municipio Urbaneja del Estado Anzoátegui, y 2) Un lote de de terreno con una superficie de 95.361.32 M2., ubicado en la margen derecha del Aeropuerto de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas constan en autos, y ofíciese lo conducente a los Registros Subalternos de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de esta Circunscripción Judicial, participándoles de las suspensiones de las medidas decretadas, en la presente causa, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo del expediente.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
LARS/bp.
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