REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH04-S-2003-000095
Vista la anterior Solicitud de TÍTULO SUPLETORIO y anexos, presentada por el ciudadano NATIVIDAD DE JESUS MATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.158.541, debidamente asistido por el Abogado JOSE LUIS ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.259; mediante la cual solicita Titulo Suficiente de Propiedad a su favor, sobre una bienhechurías que aparecen descritas en el escrito que encabeza esta solicitud.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JESUS SALVADOR MONTERO GUEVARA y CARMEN ELOINA GUERRA DE SANTAMARIA, quienes declararon por ante este Juzgado, en fecha 11 de Octubre de 2.002, y visto asimismo, comunicación emanada del Sindico Procurador del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui, por cuanto los mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de las partes, a lo que se refiere dicha solicitud; procediendo de acuerdo con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara bastantes y suficientes dichas actuaciones, para asegurarle a la ciudadana NATIVIDAD DE JESUS MATA antes identificada, el derecho de propiedad que tiene sobre las siguientes bienhechurías: una vivienda con paredes de bloque de cemento frisado, techo de platabanda, piso de cemento, a la cual se le construyeron otras instalaciones a dicha vivienda con paredes de bloque de ladrillos, techo de platabanda y sus respectivas instalaciones para energía eléctrica, aguas negras y blancas, protegida dicha casa con bardas y paredones de bloques de dos metros con ochenta centímetros (2,80 mts/Cms), y he cercado dicha hectárea de terreno, con 300 Metros de alambre de Alfajol y colocando 100 Estantillos de Hierro, colocándole un portón de 4,20 Metros de Largo las cuales tiene un monto de inversión de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), las cuales se encuentran enclavadas en una (01) Hectárea propiedad del Municipio Pedro María Freites, Cantaura, Estado Anzoátegui situado en el sitio denominado Andrés Bello, calle El Progreso, S/N, cruce con la calle Andrés Bello del Municipio Cantaura, Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con terrenos que son o fueron de Rolando Oliveros; SUR: Con terrenos que son o fueron de Jorge Jaramillo; ESTE: Con terrenos que son o fueron de Marta Ramos y OESTE: Con terrenos de Nohelis Sifones, Omar García y margarita Carmeño.- Se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas al interesado.- Diarícese y déjese copia de la misma.- Cúmplase.-
El Juez Temporal
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria acc;
Berley Rondón Villa;
LARS/kgs