Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH04-V-2000-000004
Vista la diligencia que antecede, suscrita en fecha 23 de Mayo de 2.005, suscrita por la Abogada PAULA CEDEÑO, en su carácter de autos , en donde desiste del presente procedimiento por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada en contra de la Empresa CONSORCIO NIVEL I, C.A, plenamente identificado en autos, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO.- Se da por terminada la Tercería intentada en contra de los ciudadanos LENSI COROMOTO CUMANA GUAINA Y la Empresa CONSORCIO NIVEL I, C.A.- Asimismo se acuerda la devolución de los originales que cursan en los folios 131 al 134, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa su certificación en auto y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,
Berley Rondón Villa.-
LARS/kgs
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