Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001602
Vista la anterior solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LORENZO HESTEREO HERRERA y ATILIA RAFAELA GONZALEZ ROBLES, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.220.911 y V-4.218.743, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui; debidamente asistidos por el abogado en ejercicio PABLO PEREZ PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 6.270, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el divorcio y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta (1980), por ante la Prefectura de la Parroquia San Pablo del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 110, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que su último domicilio conyugal fue en la calle Monagas N° 9-48, de la ciudad de Barcelona, del Estado Anzoátegui; que de la unión matrimonial, procrearon dos (2) hijas de nombres LOREANA ANTONIETA HERRERA GONZALEZ y LORENA ISABEL HERRERA GONZALEZ, ambas mayores de edad, como consta de las actas de nacimientos que en copias certificadas acompañaron a esta solicitud; que no se adquirieron bienes de la comunidad conyugal, y que dicha relación fue interrumpida el día 15 de agosto del año 1.998, vale decir hace mas de cinco años, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 02 de mayo de 2.005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo-Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 09 de mayo de 2.005, tal como se desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos ochenta (1.980), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara Con Lugar la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos LORENZO HESTEREO HERRERA y ATILIA RAFAELA GONZALEZ ROBLES, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante la Prefectura de la Parroquia San Pablo, del Municipio Cajigal del Estado Anzoátegui , en fecha 27 de diciembre de 1.980, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
Seguidamente en esta misma fecha siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 am.), se dicto y publicó la anterior sentencia.- Conste.- La Secretaria,
LARS/bp.-
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