REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-001832
Vista la anterior Solicitud presentada por los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA TRIPPETTA MALAVE y ELIESER DAVID BRAVO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, abogado y comerciante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.231.166 y V-4.667.845, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, asistidos por los abogados en ejercicio YENNI MERCEDES URBANEJA y FELIX J. GOMEZ LAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el números 45.485 y 28.650, respectivamente; mediante la cual solicitan Titulo Suficiente de Propiedad a su favor sobre unas bienhechurías fomentadas dentro de una extensión de terreno de su propiedad, formada por dos parcelas contiguas, como consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 29 de diciembre de 2000, bajo el N° 15, folios del 112 al 116, Tomo Décimo Noveno, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 2000, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, las cuales miden CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150 Mts.2.) cada una, ubicadas en la Urbanización Bosque Residencial El Ingenio, e identificadas con los números: 99-11 y 99-12, respectivamente, cuyos linderos son los siguientes: PARCELA N° 99-11: Norte: Avenida Ildemaro Lovera; Sur: Con parcela N° 99-18; Este: Con parcela N° 99-12 y Oeste: Con parcela N° 99-10, y la PARCELA N° 99-12, alinderada así: Norte: Con Avenida Ildemaro Lovera; SUR: Con parcela N° 99-17; ESTE: Con parcela 99-13 y OESTE: Con parcela N° 99-11; las bienhechurías fomentadas en un área de DIECISEIS POR DOCE METROS CUADRADOS (16X12 Mts. 2.) consisten en: Una casa de habitación de dos (2) plantas con las siguientes características: piso de cerámica importada; cinco (5) habitaciones, la habitación principal con vestier y jacucci, un estudio, cinco (5) baños, dos (2) cocinas, una principal y otra auxiliar, una sala comedor, lavadero, garaje, puertas y ventanas de madera y hierro forjado con vidrios, techo de platabanda, machihembrado y tejas, paredes de bloque, frisadas y pintadas, instalaciones de aguas blancas y servidas e instalaciones eléctricas.-
Visto igualmente las declaraciones de los testigos ciudadanos NINOSKA DE LOS ANGELES MARCANO y WOLFGANG FIDEL CASTILLO, Identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado en fechas 27 de mayo de 2005; y por cuanto las mencionados testigos están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes a lo que se refiere dicha solicitud, éste Tribunal procediendo de acuerdo con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara suficientes y bastantes dichas actuaciones para asegurarle a los ciudadanos ADRIANA JOSEFINA TRIPPETTA MALAVE y ELIESER DAVID BRAVO MANRIQUE, antes identificados, sus derechos de propiedad que tienen sobre las bienhechurías antes identificadas las cuales alcanzan a un valor de CIENTO CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 150.000.000,oo) aproximadamente.-Se devuelven estas actuaciones a los interesados con sus resultas .-Cúmplase.-
El Juez Temporal,
Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,
Abog. Berley Rondón Villa.-
LARS/bp.-