Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-000159
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos FREDDY OMAR CAMACHO LAGUNA y ARMINDA DA SILVA SOTILLO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 81.450.928 y 8.347.918, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MARIANA FLORES CORADO, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 54.942, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio Civil, en fecha (15) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), por ante la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 218, que fijaron su domicilio conyugal en Boyaca III, Sector I, calle 4, vereda 14, Casa N° 21, Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; que durante la vigencia de su matrimonio procrearon una (1) hija que tiene por nombre BRILLINA ALEXANDRA, mayor de edad, según consta de copia de la partida de nacimiento que cursa al folio cuatro (4) del presente expediente; que desde el año de 1.996 de mutuo acuerdo decidieron separarse.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha 28 de Enero de 2.005, se libró Boleta de Citación al ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha 15 de Abril de 2.005, tal como se desprende en autos, objetando la presente causa por cuanto los solicitantes incurrieron en el error de no mencionar el ultimo domicilio conyugal en su escrito de solicitud.- En fecha 03 de mayo de 2005, los solicitantes subsanaron el error supra mencionado, mediante diligencia, señalando su ultimo domicilio conyugal.-En consecuencia, considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha Quince (15) de Julio del año Mil Novecientos Ochenta y Tres (1.983), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FREDDY OMAR CAMACHO LAGUNA y ARMINDA DA SILVA SOTILLO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.- Regístrese y Publíquese.-
Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Treinta y Un (31) días del mes de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,

Berley Rondon Villa.- Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo las Diez (10:00) de la mañana, se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,

La Secretaria Acc.,