Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH04-V-2000-000020
Vista la Transacción suscrita en fecha 28 de Abril de 2.005, entre las partes, CONSORCIO NIVEL 1 C.A., representada por la Abogada PATRICIA CARABALLO RODRIGUEZ, apoderada judicial de la empresa demandada, antes mencionada y la ciudadana EDGLI GONZALEZ, en su carácter de demandante, asistida por la Abogado MARIA RIOBUENO, todos identificados plenamente en autos, en el presente juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS, la cual corre inserta a los folios 151 al 153 de la presente causa identificada con el No. BH04-V-2000-000020 (nomenclatura de este Tribunal), el Tribunal, por cuanto dicha transacción no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, la HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrita, y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Abg. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc
Berley Rondon Villa.-
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