Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BH04-V-2003-000045

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 22 de abril de 2005; contentivo de la transacción suscrita por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE SILVA URBANO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.484.757, de profesión Ingeniero, actuando en su carácter de Presidente del Instituto Autónomo de la Secretaría de la Vivienda de la Gobernación del Estado Anzoátegui, SEGIVEA, asistido por el consultor jurídico de ese Organismo, SAUL ABDON ORTIZ LORETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.471, parte demandante, por una parte, y por la otra, los abogados en ejercicio GONZALO OLIVEROS NAVARRO y/o DEANNA MARRERO OCHOA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.111 y 46.839, respectivamente, actuando como apoderados de la demandada, Sociedad Mercantil DESARROLLOS D-M-20, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, en lo sucesivo DM 20; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos y condiciones suscritos en dicho escrito.- Cúmplase.-
El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria acc.,


Abog. Berley Rondón Villa.-


LARS/bp.-