Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH04-V-2003-000062
Vista la Transacción suscrita, en la Inspección Judicial realizada en el presente juicio, de fecha 18 de Octubre de 2.004, por las ciudadanas MARIA NORELYS PEREIRA y MERLIN DEL VALLE PEREIRA, en su carácter de autos, debidamente representadas por la Abogada REINA PAREJO, inscrita en el Inpreabogado N° 94.638, por una parte, y por la otra, la ciudadana EULALIA RODRIGUEZ DE MILLAN, Titular de la Cédula de Identidad N° 486.836 a través de sus apoderadas Abogada MAIRYN GUZMAN e IREIS CARMONA, inscritas en el bajo los No. 87.443 y 59.868, respectivamente, el Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, a dicha TRANSACCION, celebrado por ante este Tribunal, en fecha 18 de Octubre de 2.004, en el presente juicio por INTERDICTO DE OBRA VIEJA, intentado por las ciudadanas MARIA NORELYS PEREIRA y MERLIN DEL VALLE PEREIRA en contra de la ciudadana EULALIA RODRIGUEZ DE MILLAN, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.- La Secretaria Acc.,
Abg. Berley Rondon Villa.-
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