Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-M-2004-000308

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 22 de abril de 2005; contentivo del convenimiento suscrito por el ciudadano FREDDY MANUEL QUIARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.420.954, co-demandado en el presente juicio por Cobro de Bolivares por Intimación, asistido por el abogado en ejercicio ROMUALDO PARUTA MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.585, por una parte, y por la otra, la abogada en ejercicio ROSA FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.583, actuando en representación del ciudadano ALBANO SILVA REIS, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.327.640, parte demandante, el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación, en los mismos términos explanados en dicho escrito; dándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, se suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por éste Juzgado en fecha diez (10) de febrero de 2005, sobre el inmueble identificado en autos, y se ordena oficiar lo conducente al Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Píritu y San Juan de Capistrano de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Líbrese el oficio correspondiente.- Cúmplase.-

El Juez Temporal,


Abog. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria acc.,


Abog. Berley Rondón Villa.-

LARS/bp.-