Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 9 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO: BP02-F-2004-000053
En fecha 01 de Marzo de 2.004, comparecieron los ciudadanos INAIS DEL VALLE LOPEZ BARRIOS y JOSE RAMON ROJAS RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 15.514.874 y 12.980.663, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ROBERT J. ALMEIDA G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.191, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y presentaron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, la cual fue recibida en este Tribunal en la misma fecha, quienes expusieron lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de Pozuelos Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, el día 31 de Mayo de 2000, según se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio Nro. 230, la cual corre inserta al folio 3 del presente expediente; establecieron su último domicilio conyugal en la Calle José Antonio Anzoátegui, Sector 1 de la Ponderosa, Casa N° 15, Municipio Simón Bolívar, que durante la unión matrimonial no procrearon hijos; que en virtud de que su vida conyugal fue interrumpida en el 13 de Septiembre de 2000, cuando comenzó a surgir entre ellos problemas y diversas circunstancias por las cuales deciden separarse de cuerpos.- Asimismo.-
El Tribunal por auto de fecha 16 de Marzo de 2.004, decretó la Separación de Cuerpos de los cónyuges, ciudadanos INAIS DEL VALLE LOPEZ BARRIOS y JOSE RAMON ROJAS RIVAS, en la misma forma, términos y condiciones establecidas por ellos, previa su exhortación a la reconciliación, sin resultados positivos.-
En fecha 03 de mayo de 2004 compareció el ciudadano JOSE RAMON ROJAS RIVAS, asistido por el abogado ROBERT ALMEIDA antes identificado donde solicitaron copias certificada del decreto de Separación de Cuerpos.- En fecha 06 de Mayo de 2004 se dicto auto acordando expedir copias certificadas del decreto de Separación de Cuerpo.-En fecha 02 de Abril de 2005 compareció el ciudadano JOSE RAMON RIJAS RIVAS, asistido por el abogado en ejercicio ROBERT ALMEIDA, donde solicita la Conversión en Divorcio del mismo por haberse cumplido los requisitos exigidos.- En fecha 26 de Abril de 2.005, el Tribunal fijó el lapso para dictar sentencia.- En fecha 03 de Mayo de 2005 Se dictó auto dejando sin efecto el auto de fecha 26 de Abril de 2005, por cuanto se omitió librar la boleta de notificación correspondiente y acuerda fijar el lapso de tres (03) días de despacho siguiente a aquel para dictar sentencia librándose boleta de notificación a la ciudadana INAIS DEL VALLE LOPEZ BARRIOS.- En fecha 03 de Mayo de 2005, comparece la ciudadana INAIS DEL VALLE LOPEZ BARRIOS, asistida por el abogado ROBERT ALMEIDA, donde solicita la Conversión en Divorcio.-Ahora bien, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el Primer Parágrafo del artículo 185 del Código Civil Vigente, éste Tribunal procede a dictar sentencia, con las siguientes consideraciones:
La Separación de Cuerpos fue decretada por este Juzgado en fecha 16 de Marzo de 2.004, por lo que el lapso de un (01) año previsto en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día 16 de Marzo de 2.005.- No consta en autos que entre los cónyuges haya surgido la reconciliación, por el contrario insisten en su voluntad de que la Separación de Cuerpos se convierta en Divorcio.- Por lo que este Tribunal considera llenos los extremos legales para la procedencia de la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicitada y así se declara.-
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la Conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, convenida entre los cónyuges, ciudadanos INAIS DEL VALLE LOPEZ BARRIOS y JOSE RAMON ROJAS RIVAS y declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, según Acta de Matrimonio debidamente anotada bajo el Nro.230, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio Juan Antonio Sotillo, del Estado Anzoátegui, la cual fue acompañada en autos en copia certificada y así se decide.-
Regístrese y Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona a los nueve (09) días del mes de Mayo del dos mil Cinco (2.005).- AÑOS: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.
La Secretaria acc,
Berley Rondon Villa. -
En esta misma fecha, siendo las una y cincuenta y siete (01:57) de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia.,
La Secretaria acc,
LARS/kgs
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