Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2004-002776
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO CATAMO y NIEVES MARGARITA SIFONTES GUAIQUIRIAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 8.211.368 y 5.486.889, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado CESAR AYALA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.835, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha cinco (05) de Mayo de mil novecientos setenta y cinco (1.975), por ante la Prefectura del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 116; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle El Retiro, Casa N° F-81 del Barrio Guamachito, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, que su relación conyugal fue interrumpida teniendo más de cinco (5) año de casados, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veinte (20) de diciembre de 2.004, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha once (11) de Abril de 2.005, tal como se desprende en autos, objetando que no determinan cual fue su último domicilio conyugal antes de la separación por lo cual el Tribunal en fecha 27 de abril del dos mil cinco dicto auto donde le ordena a la parte solicitante subsanar la omisión cometida al no establecer el último domicilio conyugal.- En fecha 29 de abril de 2005 mediante diligencia suscrita por los ciudadanos antes mencionados señalaron al Tribunal su último domicilio conyugal.- En fecha 04 de mayo de 2005, el Tribunal vista la diligencia donde los solicitantes subsanan la omisión fijo el tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos para dictar la correspondiente sentencia.- En consecuencia Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha cinco (05) de Mayo de mil novecientos setenta y Cinco (1.975), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos ALFREDO ANTONIO CATAMO y NIEVES MARGARITA SIFONTES GUAIQUIRIAN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,

Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria Acc,

Berley Rondón Villa.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la nueve y treinta y dos (09:32) de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria Acc,



LARS/kgs.-