Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000696
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO GUERRA Y DILUVINA RAFAELA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 9.076.271 y 3.954.334, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado BLADIMIL BRICEñO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.283, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha diez (10) de Febrero de mil novecientos setenta (1.970), por ante la Prefectura del Municipio Juan Manuel Cajigal, Onoto del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 02; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Calle 5, Sector I, Casa N° 32, Boyacá III, en la Ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, y durante su unión conyugal procrearon dos (02) hijos que llevan por nombre CRISALIDA DE LA CONCEPCION GUERRA SARMIENTO y RUBEN DARIO GUERRA SARMIENTO de 33 y 31 años de edad, respectivamente, que su relación conyugal fue interrumpida teniendo más de cinco (5) año de casados, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha once (11) de marzo de 2.005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera (13°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha quince (15) de Abril de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha diez (10) de Febrero de mil novecientos setenta (1.970), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO GUERRA y DILUVINA RAFAELA SARMIENTO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva.-
La Secretaria Acc,
Berley Rondón Villa.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la ocho y cincuenta (08:50) de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria Acc,
LARS/kgs.-
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