Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000917
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO, presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CONDE PINO y OLIMPIA CARMEN SILVA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 3.853.426 y 3.487.116, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada INES MARIA MATUTE TARAZONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 91.106, mediante la cual solicitan de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, se declare el DIVORCIO y se disuelva el vínculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco (5) años separados.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, en fecha seis (06) de Abril de mil novecientos setenta y uno (1.971), por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Freites en aquel entonces hoy Municipio Pedro María Freites, Municipio Cantaura del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el Nro. 31; que su último domicilio conyugal lo establecieron en la Urbanización CHAMARIPA I, Sector I, Vereda 03, N° 16, Municipio Cantaura del Estado Anzoátegui, de la unión matrimonial procrearon tres (03) hijos que llevan por nombre VICTOR MANUEL, OLIVIT BEATRIZ y VICMAR DEL VALLE de 34, 27 y 20 años de edad, respectivamente, adquirieron bienes de fortuna los cuales son los siguientes a) La casa ubicada en la Urbanización CHAMARIAPA I, Sector I, vereda N° 03, N° 16 en Cantaura, Estado Anzoátegui, la cual pertenece a la cónyuge Olimpia Carmen Silva Marcano, todo según consta en documento notariado por ante la Notaria Pública de Barcelona de fecha 06 de Febrero de 1997, el cual quedo anotado bajo el N° 45, Tomo 15 de los Libros de Autenticación que lleva esa Notaria. B) Un vehículo, clase: Automóvil, Tipo: Coupe, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Año:1984, Color: Rojo, Serial de Carrocería: 5C11JEV215220, Serial del Motor: JEV15220, Placas: BCB-357, el cual se encuentra a nombre de la Cónyuge Olimpia Carmen Silva Marcano, todo según consta de documento debidamente Notariado por ante la Notaria Pública de Anaco, Estado Anzoátegui de fecha 11 de diciembre de 1995 el cual quedo anotado bajo el N° 36, Tomo 68 de los Libros de Autenticaciones que lleva esa Notaria. C) Un vehículo Clase: Camioneta, Tipo: dic-Up, Marca: Ford, Modelo: F-150, Año: 1982, Color: Amarillo, Serial de Carrocería: AJF15C12482, Serial del Motor: 6CIL, Placas: 37D-BAK, el cual se encuentra a nombre del cónyuge VICTOR MANUEL CONDE PINO, todo según consta Certificado de Registro de Vehículo de fecha 15 de marzo de 2002 el cual esta signado con el número AJF15C12482-1-3 emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, y que su relación conyugal fue interrumpida teniendo más de cinco (5) año de casados, por lo que decidieron no continuarla.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue dicha solicitud en fecha veintidós (22) de marzo de 2.005, se libró Boleta de Citación a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta (15°) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, dándose por citada en fecha quince (15) de abril de 2.005, tal como se desprende en autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal, ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges esta plenamente ajustada a derecho, y que se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha seis (06) de abril de mil novecientos setenta y uno (1.971), y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos VICTOR MANUEL CONDE PINO y OLIMPIA CARMEN SILVA MARCANO, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, y así se decide.-
Regístrese y Publíquese.- Déjese copia de la presente decisión.- Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, En Barcelona a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez Temporal.,
Dr. Luis Alberto Rivas Silva
La Secretaria Acc,
Berley Rondon Villa.-
Seguidamente en esta misma fecha de hoy, siendo la doce y veinticinco (12:25) de la mañana se dicto y publicó la anterior decisión.- Conste,
La Secretaria Acc,
LARS/kgs.-
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