REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH11-M-2004-000007
Visto el escrito de fecha 04 de Mayo de 2005, presentado por los abogados RODOLFO GUTIERREZ OLAVE y SIMÓN RAFAEL PINTO, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el INpre-abogado bajo los Nros: 37.906 y 88.883 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana SOLANJE JOSEFINA CARABALLO FIGUEROA, parte demandada en el presente asunto, y mediante el cual le solicitan al tribunal la Suspensión de la Medida Preventiva de embargo practicada en fecha 20 de diciembre de 2004, por el Juez Temporal del Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por Ilegal e Inconstitucional en virtud de que el embargo cautelar se decreto sobre sumas de dinero que son inembargables de conformidad con lo establecido en los artículos 163 y 164 de la Ley Orgánica del Trabajo y de conformidad con lo establecido en el ordinal 1ero del artículo 89 de la Constitución Nacional.- Al respecto el tribunal observa:
Establece el ordinal Primero del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Ninguna Ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias.
En su encabezamiento el premencionado artículo constitucional establece que el trabajo es un hecho social y que gozará de la protección del Estado; es bien sabido que las disposiciones constitucionales son la base de toda disposición de rango legal en Venezuela, todas las normas derivan de ellas, y ninguna norma legal debe contravenirlas, ya que serían en consecuencia inconstitucionales, así observamos como las prestaciones sociales del trabajador es uno de esos derechos de los cuales gozan los trabajadores en Venezuela y, los cuales son amparados y protegidos por nuestra norma base, es decir por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y siendo así no son objeto de embargo, salvo las excepciones que establece la misma Constitución Nacional, la cual es para asegurar pensiones de alimentos, no siendo este el caso de autos; además considerando este Tribunal que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la prestación por antigüedad deviene de cinco (5) días de salario que haya podido devengar el trabajador durante el mes, es decir cada mes el patrono esta en la obligación de depositarle al trabajador lo que le pudiera corresponder por cinco (5) días de salario, lo que siendo en consecuencia las prestaciones por antigüedad propias del trabajador productos del mismo salario que devenga el trabajador, y siendo que en consecuencia constitucionalmente el salario es inembargable, las prestaciones por antigüedad igualmente son inembargable por aplicación analógica del artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y; siendo que en la presente causa el Juzgado Ejecutor de Medidas practicó la medida de embargo decretada por este tribunal sobre bienes muebles propiedad de la demandada de autos, ciudadana SOLANJE JOSEFINA CARABALLO FIGUEROA concretamente sobre las prestaciones sociales devengada por la mencionada ciudadana en la sede de la empresa SALUDANZ ubicada en la Avenida Miranda, Barcelona, Estado Anzoátegui siendo las mismas inembargables; es la razón por la cual este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley ACUERDA DEJAR SIN EFECTO ALGUNO la practica de la medida de embargo ejecutada por el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolivar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) de diciembre de dos mil cuatro (2004), sobre las prestaciones sociales de la ciudadana SOLANJE JOSEFINA CARABALLO FIGUEROA, en las Oficinas Principales de SALUNDANZ, Sede Barcelona, por considerar esta juzgadora que contraviene disposiciones constitucionales y, así se decide.- En consecuencia se ordena oficiar lo conducente a la Oficina Principal de SALUDANZ, sede Barcelona.-
LA JUEZ, TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.