REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO N° BH11-M-2004-000033
SENTENCIA DEFINITIVA (TRANSACCION)
COMPETENCIA: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: TRANSPORTE MARITIMO DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSMARZUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 1.997, inscrita bajo el nro. 28, Tomo 11-A, del Primer Trimestre, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30424127-5.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Vargas, esquina con Calle Mérida, Centro Comercial Vargas, Planta Alta, Local 10, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Estado Zulia.-
APODERADOS: NILHSY CASTRO, MARCAGITA CRISCUOLO y YAMID JOHANAN GARCIA CUADRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 40.719, 56.788, y 85.253, respectivamente.-
DEMANDADO: Empresa TÉCNICA DE ORIENTE, C.A., (EMTORCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de octubre de 1.996, bajo el nro. 29, Tomo A-42, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. J-30383592-9, y domiciliada en la Avenida El Chaparral, calle 56, nro. 9, Anaco, Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal.
ABOGADO ASISTENTE: MONICA PADRON, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 60.740.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por Cobro de Bolívares (Vía Intimatoria), presentada por la Abogada NILHSY CASTRO SEGOVIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 40.719, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARITIMO DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANONIMA (TRANSMARZUCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 13 de marzo de 1.997, inscrita bajo el nro. 28, Tomo 11-A, del Primer Trimestre, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. J-30424127-5, en contra de la Empresa TÉCNICA DE ORIENTE, C.A., (EMTORCA), inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de octubre de 1.996, bajo el nro. 29, Tomo A-42, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el nro. J-30383592-9, y domiciliada en la Avenida El Chaparral, calle 56, nro. 9, Anaco, Estado Anzoátegui.- Admitida la demanda y antes del acto de la contestación de la misma, las partes celebraron Convenimiento, solicitando la homologación correspondiente, otorgándola el carácter de cosa juzgada y que no se ordene el archivo del presente expediente hasta el pago definitivo del Convenimiento suscrito entre las partes.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- A tal efecto, conforme fuere acordado por las partes la presente transacción queda establecida en los siguientes términos: PRIMERO: La ciudadana ARACELIS UGARTE, en nombre de su representada la Sociedad Mercantil EMPRESA TECNICA DE ORIENTE, C.A. (EMTORCA), declara darse por intimada, citada, notificada y/o emplazada para todos y cada uno de los actos del juicio que por Cobro de Bolívares (procedimiento por intimación) ha instaurado en contra de su representada la sociedad Mercantil TRANSPORTE MARITIMO DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRANSMARZUCA), por ante este Juzgado, y renuncia expresamente al término que le concede la Ley para hacer oposición y dar contestación a dicha demanda, en tal virtud, reconoce la obligación Mercantil que su representada tiene contraída con la Parte Actora, que consta en Facturas plenamente identificadas en el libelo de la demanda y que sirven de fundamento para el mencionado juicio, que esta obligación es líquida y exigible y se encuentra de plazo vencido, que no tiene motivo o causa para hacer oposición, razón por la cual ratifica su renuncia a cualquier oposición, así como también renuncia a la contestación de la demanda, cualquier derecho acción o recurso que eventualmente tenga o pudiera tener en relación con el referido juicio de Cobro de Bolívares por Intimación. En consecuencia, procede a reconocer en nombre de su representada como real y efectivamente reconoce las Acreencias que la parte actora tiene en contra de su mandante y así mismo reconoce en nombre de su representada en todos y cada uno de los términos que ha sido planteada la demanda instaurada por ser total y absolutamente cierto los hechos en ellas narrados y ser procedente el derecho invocado como fundamento de la acción propuesta en razón de haberse incurrido en incumplimiento en el pago en la forma prevista en las referidas Facturas.- SEGUNDO: La Sociedad Mercantil EMPRESA TECNICA DE ORIENTE, C.A. (EMTORCA), conviene y acepta que es deudora de plazo vencido de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARITIMO DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRANSMARZUCA), por la cantidad de NOVENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 97.240.800,°°), cuya deuda inicial fue la cantidad de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 136.760.000,°°) derivados de las siguientes facturas: 01) Factura N° 0855, cuya fecha de emisión es el 30-11-2003, por un monto de TREINTA Y UN MILLONES CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 31.100.000,°°); 02) Factura N° 0860, cuya fecha de emisión es el 10-12-2003, por un monto de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 10.800.000,°°); 03) Factura N° 0861, cuya fecha de emisión es el 15-12-2003, por un monto de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,°°); 04) Factura N° 0869, cuya fecha de emisión es el 29-12-2003, por un monto de TRECE MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.900.000,°°); 05) Factura N° 0871, cuya fecha de emisión es el 29-12-2003, por un monto de QUINIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 560.000,°°); 06) Factura N° 0874, cuya fecha de emisión es el 07-01-2004, por un monto de NUEVE MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 9.600.000,°°); 07) Factura N° 0880, cuya fecha de emisión es el 19-01-2004, por un monto de CATORCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 14.400.000,°°); 08) Factura N° 0882, cuya fecha de emisión es el 30-01-2004, por un monto de DOCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 12.000.000,°°); 09) Factura N° 0891, cuya fecha de emisión es el 17-02-2004, por un monto de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,°°); 10) Factura N° 0899, cuya fecha de emisión es el 29-02-2004, por un monto de TRECE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 13.200.000,°°).- A cuyas facturas se le realizaron abonos por la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 37.000.000,°°).- A las mencionadas facturas le fueron realizados abonos parciales que representan la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 37.000.000,°°). TERCERO: A fin de dar por terminado el juicio pendiente la Sociedad Mercantil EMPRESA TECNICA DE ORIENTE, C.A. (EMTORCA), ofreció en el acto cancelar la totalidad de la deuda contraída, mas los intereses de mora, así como costas y costos del procedimiento, y los honorarios profesionales causados en este tipo de procedimientos cuyo monto asciende a la cantidad de VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 26.759.200,°°), la cual reconoce que adeuda. Por lo tanto ofrece pagar la deuda contraída, es decir, la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 124.000.000,°°) mediante los créditos pendientes por un saldo mayor, que prosee a su favor en la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., y que le pertenece a la Empresa demandada, por la prestación de servicios lacustre suministro de lanchas sin tripulación (a casco desnudo) a la mencionada Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A., según contrato de suministros privados que suscribieron las partes en su nombre; de la siguiente manera: a) La cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 100.000.000,°°), el día viernes treinta (30) de abril del 2004; y b) La Cantidad de VEINTICUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 24.000.000,°°)el día viernes veintiocho (28) de Mayo del 2004 o antes de esa fecha, mediante abonos parciales. Dichas cantidades de dinero, serán retiradas en las instalaciones de la Empresa PERFORACIONES DELTA, C.A., a quien la Sociedad Mercantil EMPRESA TECNICA DE ORIENTE, C.A. (EMTORCA), se obliga a notificar del presente Convenimiento, indicándole que conforme a lo pautado, deberá emitir dichos pagos en cheques a nombre de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARITIMO DEL ZULIA, COMPAÑÍA ANÓNIMA (TRANSMARZUCA), pues así lo han convenido.- CUARTO: La Sociedad Mercantil EMPRESA TECNICA DE ORIENTE, C.A. (EMTORCA), conviene y acepta que se mantenga la medida de embargo que recae sobre los créditos que posee a su favor en PERFORACIONES DELTA C.A., hasta la cancelación total de la deuda contraída; como garantía del fié cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Convenimiento, pudiendo dicha medida ser levantada parcialmente, si así lo decidiera la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARÍTIMO DEL ZULIA, C.A. (TRANSMARZUCA), verificado como haya sido el prime pago ofrecido.- QUINTO: Ambas partes declaran de manera expresa que renuncian a intentar cualquier acción civil, penal o de cualquier otra índole entre ellas, que se derive de la relación comercial que ambas sostuvieran y que dio origen al juicio que se ventila.- SEXTO: Ambas partes declaran expresamente estar conformes con todos y cada uno de los términos expuestos en el presente Convenimiento y acuerdan autenticar cuatro ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, a fin de: 1) Consignar un ejemplar original del presente Convenimiento ante el Tribunal de la causa y en el cual se ratifica que se mantiene la medida acordada por dicho tribunal a fin de garantizar el cumplimiento del mismo. Ambas partes solicitaron al tribunal se homologara el Convenimiento celebrado y le otorgara el carácter de cosa juzgada e indicando que no se archive el expediente hasta el pago definitivo del Convenimiento suscrito. 2) Enviar un ejemplar original del presente Convenimiento a la Sociedad Mercantil PERFORACIONES DELTA, C.A., a fin de que proceda a realizar el pago de los referidos créditos directamente a nombre de la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARITIMO DEL ZULIA C.A. (TRANSMARZUCA) y notificarle que se mantiene vigente la medida de embargo ejecutada como garantía de cumplimiento de la obligación contraída; y 3) Un ejemplar original del convenimiento a la Sociedad Mercantil EMPRESA TECNICA DE ORIENTE, C.A. (EMTORCA), y otro ejemplar original a la Sociedad Mercantil TRANSPORTE MARITIMO DEL ZULIA, C.A. (TRANSMARZUCA).
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diez días del mes de Mayo de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-M-2004-000033.- Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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