REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-000541
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana DOROTEA RUPERTA ROBINSON, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 1.305.259, actuando en representación de su hija SYBILL ROSALIA CRISTOPHER ROBINSON, quién es mayor de edad, venezolana, abogada, titular de la Cédula de identidad N° 8.475.556, de fecha 28 de febrero de 2005, mediante la cual solicita sea declarada su premencionada hija SYBIL ROSALIA CRISTOPHER ROBINSON, como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA del causante ANDRÉS CRISTOPHER, quién era su esposo.- Al respecto el Tribunal observa:
Consta del Acta de Defunción cursante a los autos al folio siete (7) de la presente solicitud que el extinto ANDRÉS CRISTOPHER falleció en la población de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui en fecha siete de marzo de dos mil cuatro; dejando cuatro (4) hijos de nombres HERIBERTO, LINTETA, ROBINSO y SYBIL ROSALIA CRISTOPHER ROINSON, que igualmente era casado con la ciudadana DOROTEA RUPERTA SYBIL ROBINSON DE CRISTOPHER.- Publicado el edicto correspondiente y agregado a los autos se desprende del mismo que se declaren herederos a los ciudadanos HERIBERTO, LINETA, ROBINSO y SYBIL ROSALIA CRISTOPHER ROBINSON.-
Ahora bien, de las declaraciones rendidas por los ciudadanos CRUZ NUEL FLORES GARCÍA y MARÍA CIPRIANA PÉREZ DE PEROZO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 4.505.716 y 8.458.183 respectivamente, manifiestan que la ciudadana SYBIL ROSALIA CRISTOPHER ROBINSON es su UNICA HIJA; contradiciendo las anteriores deposiciones al instrumento consignado correspondiente al Acta de defunción del Causante ANDRÉS CRISTOPHER y, siendo contradictorio dichas deposiciones con el mencionado instrumento legal, le es forzoso a este tribunal NEGAR la solicita de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS interpuesta por la ciudadana DOROTEA RUPERTA ROBINSON, de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil en aplicación a la Sana Crítica y, así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.