REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diez de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001043
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: RUKMIN BUDHRAM, venezolana, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 22.590.386 asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la calle Balmore Rodríguez del Barrio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, que mide veintiséis metros de largo, por dieciséis metros y medio de ancho y alinderada de la siguiente manera: NORTE: calle Balmore que es su frente, SUR: Con terreno desocupado,. ESTE: con terreno desocupado; OESTE: con casa que es o fue de Rosa Pérez.- Dichas bienhechurias consisten en una casa -. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: RUKMIN BUDHRAM, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-

Constante de siete folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-