REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2004-000044
Por cuanto este Tribunal observa que el escrito consignado por los Abogados FRANCISCO RIOS BARRIOS y RAFAEL GUEVARA MONTIEL, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 4.660 y 10.451, respectivamente, en sus caracteres de Apoderados Judiciales de la Empresa VENENCA, C.A., de fecha 22-11-2004, y mediante el cual en lugar de contestar la demanda oponen la Cuestión Previa contenida en el Ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; por lo que este Tribunal considera que oponer Cuestiones Previas significa sanear el proceso de los posibles vicios que pudieran existir en el procedo; es decir, que no debe considerarse como una contestación a la demanda, y siendo que en la presente causa, y antes de que el Tribunal se pronuncie sobre las Cuestiones Previas opuestas por la parte demandada, la parte actora debidamente representada por los Abogados ELIAS RENE GAMBOA RODRIGUEZ y DOUGLAS JOSE ZACARIAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los nros. 36.654 y 52.254, respectivamente, mediante escrito de fecha 10-03-2005, de conformidad con el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, procedió a reformar la demanda solo en contra de la Empresa P.D.V.S.A., sede Anaco, Estado Anzoátegui.- En consecuencia, considera esta Juzgadora innecesario pronunciarse sobre la Cuestión Previa opuesta por la parte demandada, ya que la misma fue opuesta a la Empresa VENENCA, identificada en autos.- A tal efecto, se ordenó admitir la reforma de la demanda antes referida, por no ser contraria a derecho.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.