REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, doce de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000165
Vista la anterior solicitud de Únicos y Universales Herederos y los anexos que le acompañan, presentada por JUANA BAUTISTA BASTARDO CABRERA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.852.871,y de este domicilio, mediante la cual solicita sea declara conjuntamente con sus hermanos CARLINA JOSEFINA BASTARDO CABRERA, ISMENIA DEL VALLE BASTARDO CABRERA, Y JOSE FRANCISCO BASTARDO CORDOVA, Únicos y Universales Herederos, del ciudadano HORACIO BASTARDO BERMUDEZ fallecido Ab-intestato el día 13 de julio de 1.992.-
Este Tribunal vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN CARLOS ARRIOJA Y ALEXIS LEIVA TOLEDO, plenamente identificados en las declaraciones, quienes declararon por ante este Tribunal en fecha 09-05-2005, los cuales quedaron contestes en afirmar los dichos de la solicitante, es por lo que este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de cujus” HORACIO BASTARDO BERMUDEZ, a los ciudadanos JUANA BAUTISTA BASTARDO CABRERA, CARLINA JOSEFINA BASTARDO CABRERA, ISMENIA DEL VALLE BASTARDO CABRERA, Y JOSE FRANCISCO BASTARDO CORDONA, titulares de las cédulas de identidad Nros 3.852.871, 3.852.873, 4.505.760, y el últimó de los nombrados fallecido en fecha 03-02-1.994, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal.- Así se decide.-
LA JUEZ TEMP.,

Dra. ELAINA GAMARDO LEDEZMA.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA E.