REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2004-000558
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: LUIS RAFAEL GARCÍA y ROSA ORTÍZ DE GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.026.119 y 4.942.477 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Dra. GAMELIS RODRÍGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 16.990.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2004, por los Ciudadanos LUIS RAFAEL GARCÍA y ROSA ORTÍZ DE GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 3.026.119 y 4.942.477 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por la abogada GAMELIS RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 16.990, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que el día diez (10) de diciembre de mil novecientos sesenta y cinco contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolivar, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Catorce Nº 56, Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Que de dicha unión matrimonial procrearon hijos seis (6) hijos de nombres MARIBEL ROSELIA, LUIS RAFAEL (fallecido), ROSA TEOLINDA, JOSÉ RAFAEL, OSWALDO ANTONIO y JEA CARLOS GARCÍA OROZCO, todos mayores, que no adquirieron bienes de fortuna.- Que es el caso que su ida conyugal fue interrumpida en el mes de abril del año mil novecientos noventa y seis y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que decidieron no continuar con la relación donde la vida en común no era ni es posible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.- Que e virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, en virtud de haberse mantenido una ruptura prolongada permanente de su vida en común superior a los cinco (5) años.-
Admitida la solicitud en fecha trece de diciembre de 2005, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 05-05-05, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2005, como parte de buena fe opino que la presente solicitud debe ser declarada Con Lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos LUIS RAFAEL GARCÍA y ROSA ORTIZ OROZCO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha diez de diciembre del año mil novecientos sesenta y cinco, por ante la Prefectura del Municipio Caroní del Estado Bolivar, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 2 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 428, folio 476 durante el año 1965.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las una de la tarde (01:00 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2004-000558.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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