REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000481
SENTENCIA DEFINTIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: YELITZA FERMÍN y JORGE RAFAEL NOGUERA GRANADO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.017.535 y 8.379.587 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS A GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 56.222.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyeron.-
Por escrito presentado en fecha 22 de febrero de 2005, por los Ciudadanos YELITZA FERMÍN y JORGE RAFAEL NOGUERA GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 12.017.535 y 8.379.587 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado LUIS A GUEVARA, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 56.222, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que en fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Páez, N° 98-A en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos; que adquirieron una casa, ubicada en la Calle Páez, distinguida con el número 98-A en san José de Guanipa, Municipio Guanipa del estado Anzoátegui.- Que es el caso que en principio la relación matrimonial se desarrolló e una forma feliz y armoniosa; que se residenciaron en la ciudad de San José de Guanipa (El Tigrito); que posteriormente surgieron una serie de desacuerdos y desavenencias que los llevaron a la terminación de la relación separándose de hecho desde febrero del año 1998 hasta la presente fecha, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida marital en común bajo ninguna circunstancia y, sin haber logrado reconciliación alguna.- Que por cuanto no se vislumbra reconciliación alguna entre ellos, solicitan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, que se declare el Divorcio de Hecho y e consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.-
Admitida la solicitud en fecha uno de marzo de 2005, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 05-05-05, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2005, como parte de buena fe opino que debe declararse Con Lugar la solicitud.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos YELITZA FERMÍN y JORGE RAFAEL NOGUERA GRANADO, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinticinco de octubre de mil novecientos noventa y seis, por ante la Prefectura del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 3 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 17, durante el año 1996.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-000481.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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