REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000665
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ANGEL ALEXANDRO GARCIA, venezolano, mayor de edad, y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 10.283.795 asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de domicilio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Aragua Nro. 108, sector Casco Viejo de El Tigre, sobre un lote de terreno Municipal, que mide CATORCE METROS CON VEINTE CENTIMETROS DE FRENTE POR CUARENTA Y CUATRO METROS, alinderadas de la siguiente manera: NORTE. Que es su fondo; SUR: Que es su frente; ESTE: Con casa que es o fue de Felipa de Camejo; y OESTE; Con casa que es o fue de Melecio Coreman.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, constante de tres habitaciones, tres piezas, una galeria con tres piezas al fondo dos pozos septicos una gruta.-. El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo). ) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República.- Dichas bienhechurias consisten en una casa de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil, y dejándose a salvo los derechos de terceras personas pueden tener a prueba la mencionada justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano: ANGEL ALEXANDRO GARCIA ya identificada en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto devuélvanse las actuaciones a la interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-



Constante de ocho folios útiles se devuelven originales a la interesada.-
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.-