REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, trece de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-000967
SENTENCIA DEFINITIVA
COMPETENCIA: CIVIL-PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO DE HECHO (185-A)
SOLICITANTES: JOSÉ LUIS NAVAS y YASMELI MARGARITA ESPINOZA DE NAVAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.972.874 y 10.288.861 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO GAMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº: 49.079.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida francisco de Miranda, Edificio El Coloso, 2do Piso, Oficina 204, El Tigre, Estado Anzoátegui.-
Por escrito presentado en fecha 07de abril de 2005, por los Ciudadanos JOSÉ LUIS NAVAS y YASMELI MARGARITA ESPINOZA DE NAVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.972.874 y 10.288.861 respectivamente, ambos de este mismo domicilio, debidamente asistidos por el abogado PEDRO GAMEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 49.079, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil vigente, manifestando que el día veinte (20) se septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio marcada con la letra “A”; que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Doce (12), S/N, Sector Ciudad Tablitas de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.- Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.- Que es el caso que la unión matrimonial se desarrolló en un plano de armonía, compr4ensión y amor, pero posteriormente surgieron problemas conyugales que hicieron difícil la vida en común, motivo por el cual el día 12 de marzo de 1992 de mutuo y amistoso acuerdo acordaron separarse de hecho, cuya separación se ha prologado hasta la presente fecha.-
Que e virtud de lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil vigente, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada permanente de su vida en común superior a los cinco años, por lo que solicitan se declare en Divorcio la Separación de Cuerpo de Hecho y, en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial.-
Admitida la solicitud en fecha 20 de abril de 2005, se ordenó la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual se dio por notificada en fecha 05-05-05, y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 10 de mayo de 2005, como parte de buena fe opino que dicha solicitud debe ser declarada Con Lugar.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
I
En la presente solicitud de Divorcio de Hecho, todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueron cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos JOSÉ LUIS NAVAS y YASMELI MARGARITA ESPINOZA DE NAVAS, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinte de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, por ante la Prefectura del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Principal Nº 3 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 419, folio N° 30, durante el año 1984.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los trece días del mes de mayo de dos mil cinco.- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
En esta misma fecha, siendo las once y diez minutos de la mañana, se dictó, publicó y agregó la presente sentencia al ASUNTO Nº BP12-S-2005-000967.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.
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