REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-V-2004-000015
SENTENCIA DEFINITIVA (TRANSACCION)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
DEMANDANTE: Empresa Mercantil “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SARMIENTO, C.A.” (SERCONSAR, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el nro. 49, Tomo 2-A, de fecha 18 de febrero de 2002.-
DOMICILIO PROCESAL: Calle Girardot diagonal a la Iglesia Virgen del Valle, Edificio Nuestra Inmaculada Virgen María, planta baja, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
APODERADAS: MARIA ISOLINA MENDOZA GARCIA y YAMILET GUTIERREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los nros. 0.660 y 37.515, respectivamente.-
DEMANDADO: ASOCIACION CIVIL LOS SAUCES, FONPRES, C.I.V., registrada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 43, Tomo Segundo, Folios 253 al 262, Primer Trimestre del año 1997, Protocolo Primero, modificada posteriormente en fecha 28 de Febrero de 2003, anotada bajo el nro. 44, folios 220 al 223, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2003.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó domicilio procesal.
ABOGADA ASISTENTE: FLOR YESENIA PINTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 31.162.-
Se inició la presente causa por escrito de demanda por Cumplimiento de Contrato, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO SARMIENTO PARRAGA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad nro. 4.916.316, de este domicilio, en su carácter de Representante Legal de la Empresa Mercantil “SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES SARMIENTO, C.A.” (SERCONSAR, C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el nro. 49, Tomo 2-A, de fecha 18 de febrero de 2002, asistido por la Abogada MARIA ISOLINA MENDOZA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 50.660, en contra de la ASOCIACION CIVIL LOS SAUCES, FONPRES, C.I.V., registrada por ante la Oficina Subalterna de registro del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, bajo el nro. 43, Tomo Segundo, Folios 253 al 262, Primer Trimestre del año 1997, Protocolo Primero, modificada posteriormente en fecha 28 de Febrero de 2003, anotada bajo el nro. 44, folios 220 al 223, Protocolo Primero, Tomo Primero, Primer Trimestre del año 2003.- Admitida la demanda y antes del acto de la contestación de la misma, las partes celebraron Convenimiento, solicitando la homologación correspondiente, otorgándola el carácter de cosa juzgada y que se ordene el archivo del presente expediente.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que las partes que celebraron la transacción tienen legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Transacción celebrada por las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.- A tal efecto, conforme fuere acordado por las partes la presente transacción queda establecida en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, declara darse por citada en el presente juicio, renunciando al lapso de comparecencia.- SEGUNDO: La parte demandada, conviene en pagarle a la parte demandante, la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,oo), al momento de la firma de la transacción, en Cheque de Gerencia librado a favor de SERCONSARCA, contra el Banco del Sur, pago que se le hace con el objeto de resolver la controversia planteada, y con la única y exclusiva finalidad de ponerle de manera definitiva fin al presente juicio. TERCERO: Las partes convienen que nada tienen que reclamarse recíprocamente por concepto de saneamiento, daños y perjuicios de ninguna naturaleza, inherentes a la obra. CUARTO: La parte demandada conviene en cancelarle por concepto de Honorarios Profesionales a la apoderada de la demandante, MARIA ISOLINA MENDOZA, ya identificada, la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo), al momento de la firma de la presente Transacción a través de la emisión de Cheque de gerencia del Banco del Sur. Asimismo, la parte demandada, conviene en cancelarle a la Abogada FLOR YESENIA PINTO, por concepto de Honorarios Profesionales la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 3.500.000,oo) los cuales le serán cancelados en la siguiente manera: UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) al momento de la firma de la transacción. La cantidad restante de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo) dentro de cuarenta y cinco (45) días siguientes a la presente firma. QUINTO: La parte demandante conviene en hacerle entrega a la parte demandada los materiales especificados del Inventario anexo a la transacción, así como los planos, documentos, fotos y demás instrumentos que se encuentran en poder del demandante. Entrega que se hará efectiva de manera inmediata una vez que se haya firmado la transacción.- SEXTO: La parte demandante conviene en que nada tiene que reclamarle a la parte demandada por concepto del depósito de los materiales que tiene bajo su guarda y custodia, por lo que la demandada nada le adeuda por el depósito y entrega de los materiales de construcción señalados y especificados en el inventario; bienes estos que se compromete la demandada en retirar de inmediato una vez celebrada la transacción, en el estado de conservación en que se encuentran.- SEPTIMA: Las partes convinieron en que renuncian recíprocamente a cualquier tipo de reclamo derivado del presente juicio o por cualquier otra causa, por lo que, en consecuencia, declaran que nada tienen que reclamarse ni por concepto de intereses legales, costas, costos, honorarios profesionales, intereses de mora, ni indexación, así como tampoco tienen nada mas que reclamar por conceptos distintos a los señalados en el libelo de la demanda o relacionados con la obra ejecutada, ya sea como personal, ni persona jurídica.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de Mayo de dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.

En esta misma fecha siendo las doce y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO N° BH11-V-2004-000015.- Conste,
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.