REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciséis de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP12-S-2005-001289
SENTENCIA DEFINITIVA:
COMPETENCIA: CIVIL PERSONAS.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
SOLICITANTE: GLADYS DEL VALLE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.699.358, domiciliada en El Tigre Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: VIRGINIA ROJAS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.496.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Se inició el presente procedimiento por escrito presentado en fecha 05-05-05, por la ciudadana GLADYS DEL VALLE MARTINEZ LLENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.699.358, debidamente asistido por la abogada VIRGINIA ROJAS FIGUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.496, mediante la cual persigue como objeto de la pretensión la rectificación de la PARTIDA de NACIMIENTO que acompaña a la solicitud, alegando como fundamento de hecho, que se incurrió en el error de asentar como el nombre y apellido de su madre “BAIRDA YANDEZ”, siendo lo correcto “BAHILDA LLENTE”.-
Esta sentenciadora pasa a resolver, previa las consideraciones siguientes:
Por cuanto las pruebas instrumentales presenta por la solicitante, tiene el valor probatorio que le atribuye el artículo 1.359 del Código Civil, se comprueba el fundamento de hecho alegado en la solicitud el cual consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió la respectiva partida, lo que encuadra dentro de las previsiones del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, esta sentenciadora considera procedente la rectificación de la PARTIDA, no sólo por tratarse de un error material, sino por haber cumplido la solicitante con la carga probatoria que le impone el artículo 506 ejusdem.-
Por los razonamientos que anteceden este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana GLADYS DEL VALLE MARTINEZ LLENTE, identificado en autos, debidamente asistido de abogado, y ordena remitir copia certificada de la presente decisión, a la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, a fin de que extienda la respectiva nota marginal en la partida de nacimiento N° 57, folio 57, del Libro de Registro Civil de Nacimiento, llevado por esa Prefectura, durante el año 1.951, en la que se indique que donde se asentó como el nombre y apellido de su madre “BAIRDA YANDEZ”,, deberá expresarse “BAHILDA LLENTE”.-
Por último apreciándose que esta sentencia agota la jurisdicción porque la pretensión quedó satisfecha con la decisión dictada, aun cuando sea indispensable cumplir los requisitos de carácter administrativo a objeto de que la situación jurídica modificada produzca sus efectos jurídicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil, se ordena practicar lo conducente a la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, por haberse agotado la jurisdicción, concluyendo el presente proceso con la sentencia, que se declara firme en esta misma fecha.- Expídase por secretaría copia del presente fallo y remítase con oficio a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA y SELLADA, en la Sala del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los dieciséis días del mes de mayo del año dos mil cinco.- AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana, previo el anuncio de Ley, se dictó, publicó y se agregó al expediente N° BP12-S-2005-001289.- Conste.-
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA