REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001231
Vista la solicitud presentada por el ciudadano CELESTINO BARRIOS ARVELAEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.438.595 y domiciliada en Avenida 12 No. 62, Sector La Charneca de ésta Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde solicita se declare TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a sus propias expensas con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio, ubicada en la Avenida 12 No. 62, Sector La Charneca de ésta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, alinderada de la manera siguiente: NORTE: Casa que es o fue de María Coraspe, SUR: Avenida 12 que es su frente, ESTE: Casa ocupada por Estela de Aguilera, y OESTE: Casa que es o fue de Lucinda Yánez.- Dichas bienhechurías consisten en una casa enclavada sobre la descrita parcela de terreno, de cuatro habitaciones, una cocina, un comedor, con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento, ventanas con protectores de hierro de hierro, un garaje con portón de hierro, un porche, y un tanque subterráneo para agua ce veinte metros cúbicos. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando en todo caso a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada solicitud y DECLARA TITULO SUPLETORIO de dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CELESTINO BARRIOS ARVELAEZ ya identificado, sobre las bienhechurías descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA.,
Abog. MARIANELA QUIAJDA ESTABA
Constante de siete folios útiles se devuelve original con sus resultas.- Conste.
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA