REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, diecisiete de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP12-S-2005-001251
Vista la solicitud presentada por el ciudadano ZARELLI GIULIANO FELIPPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.456.035 y domiciliado en la Calle Apamate s/n, sector Los Chaguaramos II de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, asistido por el abogado LUIS NAPOLEON MEDINA VILLARROEL , inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88864, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle El Apamate s/n, sector Los Chaguaramos II de esta ciudad de El Tigre Estado Anzoátegui, que mide Trescientos Cuarenta y Cinco Metros Cuadrados (345 Mts2).- Alinderada de la siguiente manera NORTE: Calle Apamate s/n, sector Chaguaramos II que es su frente, midiendo quince metros (15 mts).- SUR: casa que es o fue de la familia Márquez, midiendo quince metros (15 mts).- ESTE: Terreno Baldío, midiendo veintitrés metros (23 Mts) y OESTE: Casa que es o fue de la familia Orozco, midiendo veintitrés metros (23 Mts) .-Dichas bienhechurías consisten en dos (2) habitaciones, las misma poseen puertas de madera, Un (1) baño, una (1) cocina, Un (1) patio con piso de cemento, piso de cerámica, techo de acerolit, puertas y rejas de hierro, un (1) garaje.- El valor invertido es la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.40.000.000,OO) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE RICARDO ZAMORA y JOSE GERARDO FEBRES, titulares de la Cédula de Identidad nros. 12677318 y 4006320 respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre las propiedades que ejerce el ciudadano ZARELLI GIULIANO FELIPPO ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ TEMPORAL
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA
LA SECRETARIA

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
Se devuelven constante ocho ( 8 ) folios útiles originales con sus resultas a la interesada.-
LA SECRETARIA


Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA