REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, dieciocho de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH11-M-2000-000011
En fecha 13 de marzo del año 2000 se recibieron en este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, antes Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por Apelación los autos relativos al procedimiento que por Cobro de Bolivares (vía intimatoria) interpusiera el abogado GILBERTO AREYÁN por ante el Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Anaco.-
En el presente caso el Juzgado remitente había pronunciado una decisión interlocutoria de fecha 21-01-2000, mediante la cual acordó suspender la medida de embargo decretada por el mencionado juzgado ad quo, conforme fuera solicitado por la ciudadana LILIA DEL VALLE BRITO DE PÉREZ, como tercera interesada, dándosele entrada a dicha causa e la fecha ya indicada, y fijándose en fecha 28 de marzo de 2000 el décimo día de despacho siguiente para la presentación de los respectivos informes, no constando de autos actuación alguna por parte de la parte apelante.-
En tal virtud, debe entenderse que, habiendo trascurrido más de un (01) año desde que se dictará el auto de entrada de la causa y se fijara el lapso para la presentación de los informes, si que éstos fuesen consignados, ni se realizara ningún acto de procedimiento, debe entenderse decaído el interés en la formalización de la apelación, en consecuencia, la instancia ha perecido, por aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
En fuerza de las anteriores consideraciones, se declara PERECIDA LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO.-
En virtud de que ha quedado firme la decisión de primera instancia devuélvase el expediente al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-Pronunciamiento que hace este Juzgado Primero de primera instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.- Déjese copia certificada de este auto.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Abog. ELAINA GAMARDO LEDEZMA LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA.